El manejo adecuado de la sangre se refiere al uso apropiado tanto de la sangre como de sus productos y derivados, así como las estrategias existentes para reducir o evitar las transfusiones sanguíneas.
Actualmente cada vez es mayor la demanda social y la necesidad de preservar la sangre, constituyendo un objetivo prioritario por diferentes motivos:
De esta manera, nuestro centro de manejo apropiado de la sangre; responde a esta necesidad ofreciendo a sus pacientes un tratamiento adecuado mediante la utilización de la última tecnología y la protocolización de los procesos clínicos.
Asimismo, los tratamientos médico-quirúrgicos sin el empleo de sangre ofrecen beneficios médicos al paciente como:
El programa de manejo adecuado de la sangre utiliza un enfoque de trabajo en equipo para evaluar las necesidades del paciente en cuanto a la sangre. La meta de nuestro equipo es desarrollar un plan de atención médica que recurra a medicamentos, tecnología y técnicas modernas para disminuir la pérdida de sangre e intensificar la producción sanguínea en el propio individuo.
El consentimiento informado permite garantizar el derecho a la asistencia sanitaria de los pacientes que rechazan la administración de sangre y derivados en un tratamiento médico-quirúrgico. Es un acto médico que favorece la relación entre médico y paciente, en la que el especialista garantiza al paciente la información necesaria para que de manera autónoma pueda tomar su decisión, y que queda plasmado en el documento de consentimiento informado.
En el documento se indican los riesgos que puede comportar el procedimiento sin transfusión de sangre, así como las alternativas que existen a la sangre y hemoderivados. El consentimiento incorpora, además, información sobre las medidas médicas, tecnológicas y farmacológicas de las que dispone y trabajamos en CEMAS.
Todo esto en base a la constitución de la República del Ecuador: Art. 362.- La atención de salud como servicio público se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias. Los servicios de salud serán seguros, de calidad y calidez, y garantizarán el consentimiento informado, el acceso a la información y la confidencialidad de la información de los pacientes.
Los servicios públicos estatales de salud serán universales y gratuitos en todos los niveles de atención y comprenderán los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, medicamentos y rehabilitación necesarios
Se publicó la nueva Carta Marga en el Registro Oficial Nº 449, con lo que quedó derogada la Constitución de 1998. El texto oficial se publicó el 22 de octubre 2008
El consentimiento informado en los menores de edad
Dr. Paulo César Cedeño mediante CEMAS garantiza el uso de alternativas a la transfusión de sangre a todos sus pacientes, independientemente de su edad.
En caso de que la situación del menor estuviera comprometida, expuesto a un riesgo vital real, los padres serian informados y se aplicaría la legislación vigente, realizándose el tratamiento pertinente según el facultativo, anteponiendo el derecho a la vida del menor al principio de autonomía de los padres (derecho a la libertad).
En el caso de menores entre 12 y 16 años de edad, la legislación permite escuchar la opinión y las decisiones personales del menor y tenerlas en cuenta siempre que sea posible.
En estos supuestos casos, Dr. Paulo Cesar Cedeño mediante CEMAS agotará previamente todas las alternativas posibles existentes y si es necesario someterá el caso a un comité de expertos para ofrecer la mejor solución a esta situación.
En el caso de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con 16 años cumplidos, será el menor quien decida y tome sus propias decisiones firmando el consentimiento informado específico de la unidad para el paciente adulto.